Cómo se forma nuestra confianza

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIOS A:

Asociación de Hoteles de Los Cabos, A.C. (AHLC).

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIOS B:

Asociación de Desarrolladores de Tiempo Compartido de Baja California Sur (ASUDESTICO).

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIOS C:

Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se beneficiarán del cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO.

FIDUCIARIO:

Banco de Servicios, Grupo Financiero MIFEL, para dar certidumbre y transparencia al uso de los recursos.

Propósito del Fideicomiso

Estos son fines del fideicomiso:

  1. Que por instrucciones de los FIDEICOMITENTES, el FIDUCIARIO abrirá una cuenta bancaria en BANCA MIFEL, S.A., UN BANCO DE SERVICIOS COMPLETOS, GRUPO FINANCIERO MIFEL, a nombre de este Fideicomiso, la cual se denominará “CUENTA RECEPTORA”, así como las cuentas en PESOS MEXICANOS o DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según instruya el Comité Técnico con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, o en cualquier otra institución del Sistema Financiero Mexicano, para recibir los aportes de los FIDEICOMITENTES, FIDEICOMISARIOS, y aquellos de terceros por cuenta y orden de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS, y para dar cumplimiento a los fines del presente Contrato, autorizando a las personas que designe el Comité Técnico a suscribir en dichas cuentas, a emitir cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que serán los únicos responsables de llevar el control de su administración, destinando los recursos única y exclusivamente al cumplimiento de los fines del Fideicomiso y; por lo tanto, FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISORES acuerdan formalmente en este acto, liberar al FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad asociada con el mal uso de los recursos administrados por las personas autorizadas antes mencionadas. El FIDUCIARIO deberá informar a las demás partes el número de cuenta de la Cuenta Receptora abierta.
  2. Que el FIDUCIARIO reciba el APORTE INICIAL de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS en la Cuenta Receptora antes mencionada para el cumplimiento de los fines del presente Contrato.
  3. Que el FIDUCIARIO conservará la propiedad de todas las sumas aportadas al presente Fideicomiso, efectuando inversiones en los instrumentos financieros según le instruya el COMITÉ TÉCNICO.
  4. Que el FIDUCIARIO, siguiendo instrucciones del COMITÉ TÉCNICO, realizará todos los pagos ordenados con cargo al Fideicomiso, los cuales serán destinados, entre otros, a realizar todas las acciones y actividades necesarias para la promoción, difusión, publicidad y relaciones públicas dentro del sector turístico para atraer más visitantes y turistas nacionales y extranjeros al destino turístico conocido como “LOS CABOS”, entendiendo por tal la zona ubicada dentro del municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, México. El Fiduciario no es responsable de la verificación de la aplicación o destino de ninguno de los fondos desembolsados, pues el Comité Técnico realizará esta función.
  5. Contratar los servicios profesionales, según instruya el Comité Técnico y con cargo al Fideicomiso, para realizar los estudios necesarios, tales como; estudios de marketing, estadísticos, de tendencias, de mercado, socioeconómicos y culturales, cuyo fin es proporcionar elementos de conocimiento especializado a toda la industria turística, para una mejor toma de decisiones por parte del COMITÉ TÉCNICO; por lo tanto, dichas instrucciones y el texto del documento correspondiente deberán ser autorizados por un mínimo de un miembro del Comité Técnico y ratificados a través del apoderado designado por el Comité. Todos los contratos o convenios que se celebren por cuenta y cargo de este Fideicomiso deberán ser invariablemente aprobados por EL COMITÉ TÉCNICO, previa instrucción de los Fideicomitentes.
  6. Previa instrucción del Comité Técnico, y con cargo a la cuenta del Fideicomiso, realizar la contratación de terceros asociados a otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y privados: campañas de promoción, publicidad, mercadeo y relaciones públicas que tendrá como efecto posicionar el destino turístico de “LOS CABOS” como un atractivo nacional e internacional, incluso compitiendo con otros destinos nacionales o extranjeros; por lo tanto, el texto del documento correspondiente deberá ser autorizado por un mínimo de un miembro del Comité Técnico y ratificado a través del apoderado designado por el Comité.
  7. Previa instrucción del Comité Técnico, participar en convenios con otras asociaciones o fideicomisos de turismo, con dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en campañas y acciones de promoción, publicidad, mercadeo y relaciones públicas que tengan por efecto posicionar al turista. destino de “LOS CABOS” como atractivo nacional e internacional, incluso compitiendo con otros destinos nacionales o extranjeros; por lo tanto, el texto del documento correspondiente deberá ser autorizado por un mínimo de un miembro del Comité Técnico y ratificado a través del apoderado designado por el Comité.

El tablero

El Directorio, denominado “Comité Técnico” para los efectos del FIDEICOMISO, tiene por objeto dar pleno cumplimiento a los fines previstos en el Contrato de Fideicomiso, y deberá ser designado mediante instrumento escrito otorgado por la Asociación de Hoteles de Los Cabos, A.C. , y la Asociación de Desarrolladores de Tiempo Compartido de Baja California Sur.

Estructura del Comité Técnico

El Comité estará integrado principalmente por tres miembros propietarios con los suplentes necesarios para cada cargo, cuyo objetivo deberá ser el de dar cabal cumplimiento a los fines previstos en el Contrato de Fideicomiso así como a lo dispuesto en este Reglamento. Los miembros plenarios son:

Presidente:

El presidente de la Asociación de Hoteles de Los Cabos, A.C.

Secretaria A:

El presidente de la Asociación de Desarrolladores de Tiempo Compartido de Baja California Sur.

Secretaria B:

La secretaria de la Asociación de Hoteles de Los Cabos, A.C.

Poderes y Responsabilidades

  1. Instruir al Fiduciario para que abra las cuentas corrientes y de inversión necesarias para este Fideicomiso en BANCA MIFEL, S.A., Banco de Servicios Múltiples, Grupo Financiero MIFEL, o en cualquier otra Institución Bancaria de su elección.
  2. Será la autoridad de control y decisión sobre los asuntos estratégicos del Fideicomiso, y sus instrucciones serán dadas por escrito al Fiduciario.
  3. Instruir, a través del Presidente, al Fiduciario sobre los instrumentos, valores y plazos en que deberá invertir o retirar los recursos que forman parte del patrimonio del Fideicomiso para lograr el mejor desempeño del mercado.
  4. Instruir al Fiduciario sobre los términos y condiciones en que deberá efectuarse la aportación o adquisición del inmueble.
  5. Instruir al Fiduciario para que adquiera los servicios necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, los cuales serán facturados a la cuenta del Fideicomiso.
  6. Llevar un registro simplificado para llevar el control de los diversos aportes que realicen los Fideicomitentes, Donantes y Terceros Aportantes por cuenta y orden de los Fideicomitentes.
  7. Evaluar los resultados de inversión de los activos y enviar un informe mensual a los Fideicomitentes, explicando claramente los detalles del movimiento de los activos para dicho informe mensual.
  8. Instruir a la Fiduciaria sobre la entrega de las cantidades a cargo del Fideicomiso, en la medida y hasta agotar sus fondos, a quien el Comité Técnico instruya para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, destacando que si la Fiduciaria tiene facultades delegadas a terceros de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico para la disposición de los Fideicomisos, los Fideicomitentes liberan a la Fiduciaria de cualquier responsabilidad al respecto.
  9. Instruir al Fiduciario para que celebre convenios que modifiquen el presente Contrato, señalando los términos y condiciones para llevarlos a cabo.
  10. Reunirse con la periodicidad que determine dicho órgano.
  11. Revisar y aprobar las declaraciones que emita el Fiduciario sobre los Activos del Fideicomiso.
  12. Instruir al Fiduciario para que otorgue o revoque los poderes limitados necesarios para cumplir con los fines previstos en este Fideicomiso, instruyendo los poderes correspondientes, con cargo a la cuenta del Fideicomiso, en la medida y hasta agotar sus fondos, en el entendido de que el Fiduciario no será responsable por las actuaciones de dichos apoderados, ni será responsable por el pago de los honorarios o gastos incurridos en el cumplimiento del mandato. El Fiduciario, en todo caso, conservará el amplio poder notarial, el cual ejercerá siguiendo las instrucciones del Comité Técnico.
  13. Instruir al Fiduciario para que otorgue o revoque los poderes limitados necesarios para cumplir con los fines previstos en este Fideicomiso, instruyendo los poderes correspondientes, con cargo a la cuenta del Fideicomiso, en la medida y hasta que se agoten sus fondos, en el entendido de que el Fiduciario deberá no responderá de las actuaciones de dichos apoderados, ni del pago de sus honorarios ni de los gastos en que se incurra en el cumplimiento del mandato. El Fiduciario conservará, en todo caso, las facultades de control, las cuales ejercerá siguiendo las instrucciones del Comité Técnico.
  14. Instruir al Fiduciario para que realice la transferencia de bienes o derechos del patrimonio del Fideicomiso a las personas seleccionadas por el Comité Técnico, indicando los términos y condiciones de la operación, en el entendido de que deberá presentarse al menos un miembro del Comité Técnico. la firma de la escritura pública y ratificar las instrucciones.
  15. Las demás obligaciones del Comité Técnico que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de las cláusulas anteriores de este Contrato y el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
  16. Siempre que el FIDUCIARIO actúe por instrucción del Comité Técnico, quedará liberado de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.